sábado, 21 de abril de 2012

Lista la iniciativa para castigar con prisión maltrato de animales

Por: Jennifer Alcocer Miranda (México) 

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal busca penalizar hasta con nueve meses de prisión a quien cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal y esto cause la muerte.

La propuesta que tiene lista la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, y que se prevé presentar la próxima sesión ante el pleno, también contempla un castigo de 20 a 40 días de salario mínimo a quien resulte responsable.

El dictamen pretende modificar el Código Penal en sus artículos 350 Bis, 350 Ter y 350 Quáter, para establecer delitos contra el ambiente, la gestión ambiental y la protección a la fauna.

Con lo que se quiere considerar actos de maltrato: “No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado; estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos, emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas”.

Así como “no proporcionar un espacio limpio a los animales que se encuentren en establecimientos o comercios dedicados a la venta de estos o en los lugares en donde se encuentren a resguardo; además, de no proporcionar atención veterinaria a cualquier animal que lo requiera”.

El presidente de la Comisión, Julio César Moreno, aclaró que se impondrán de 6 a 9 meses de prisión, además se procederá al aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, los cuales serán entregados a las asociaciones protectores de animales.

Dejando exentos los casos en donde por no contar con los medios económicos para su atención y comunique a las autoridades correspondientes o grupos protectores de animales legalmente constituidos.

Moreno Rivera afirmó que son considerados actos de crueldad mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad; practicar la vivisección con fines que no sean científicamente necesarios.

Así como, realizar actos públicos o privados de riñas de animales y cualquier acción o espectáculo en que se mate o hiera a los animales, salvo el caso de los espectáculos debidamente autorizados de conformidad a las Leyes para la Celebración de Espectáculos Públicos y de Protección a los Animales, ambas del Distrito Federal, entre otros.

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